Marco legal del sistema de alerta temprana para la búsqueda urgente de niñas, niños y adolescentes (NNyA) desaparecidos o víctimas de trata en la República Argentina.
Esta página presenta exclusivamente el marco normativo vigente. No incluye información sobre casos activos ni datos de personas. Para denuncias y emergencias, usá los números al final de esta página.
Contactos de emergencia
Emergencias (Policía / SAME)
Para reportar una desaparición o emergencia urgente
Línea de Trata de Personas
Gratuita, 24 hs. Para denunciar trata o captación de menores
Línea de NNyA en situación de riesgo
Gratuita, para denunciar situaciones de riesgo infantil
División de Trata de Personas (PFA)
Policía Federal Argentina — División especializada
La Alerta Sofía es el protocolo nacional argentino de alerta temprana para la búsqueda urgente de niñas, niños y adolescentes (NNyA) desaparecidos o víctimas de trata de personas. Su nombre evoca a Sofía Herrera, una niña que desapareció en Tierra del Fuego en 2008 y cuyo caso impulsó la creación de un sistema coordinado de búsqueda a nivel nacional.
El sistema se basa en la activación inmediata de una alerta masiva a través de medios de comunicación, redes sociales y mensajes de texto a dispositivos móviles en la zona de búsqueda, con la descripción del NNyA desaparecido y el modo de colaborar con las autoridades.
Criterios de activación
¿Quién puede activarla?
La activación puede ser solicitada por los progenitores, tutores o cualquier persona que tenga información sobre la desaparición. La activación la decide el fiscal o la autoridad judicial competente en el caso. La denuncia ante la policía o directamente ante el fiscal es el primer paso.
La Alerta Sofía no tiene una ley propia única: su fundamento surge de la articulación de varias normas de jerarquía constitucional, nacional y reglamentaria que protegen a los NNyA frente a la desaparición, la trata y cualquier forma de explotación.
Convención sobre los Derechos del Niño
Arts. 8 (preservación de la identidad), 11 (traslado ilícito), 34 (explotación sexual), 35 (trata y venta de niños), 37 (privación de libertad), 39 (recuperación). Jerarquía constitucional — art. 75 inc. 22 CN.
Carta de las Naciones Unidas
Marco internacional de derechos humanos que fundamenta la protección universal de NNyA.
Ley de Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas
Tipifica la trata de niños (art. 3), elimina el consentimiento como eximente, establece penas de 10 años a perpetua para trata de menores consumada (art. 145 ter CP), crea el COFETRATA y la Línea 145.
Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
Derecho a la identidad, a no ser separados de la familia, a la búsqueda y a la protección del Estado. Crea el sistema de protección integral y el SENNAF.
Régimen Penal Juvenil
Protección procesal de NNyA en conflicto con la ley; régimen de privación de libertad como último recurso (art. 37 CDN).
Sustracción de menores — CP arts. 137–142
Sustraer, retener u ocultar a una persona menor de 10 años (art. 137 CP) es delito con pena de 5 a 15 años. Si la víctima tiene entre 10 y 15 años, la pena es de 2 a 6 años (art. 138). Cuando participan los propios progenitores o tutores (art. 139), la pena es de 2 a 10 años. Cualquier persona que ocultare al menor sustraído es penada con 6 meses a 3 años (art. 142).
Trata de menores — CP arts. 145 bis y 145 ter
La captación, traslado o acogida de un NNyA con fines de explotación configura trata de menores (art. 145 ter CP), con penas de:
Para menores no se requiere probar ningún medio coercitivo: la sola captación con fines de explotación configura el delito (Ley 26.842, art. 3).
Pornografía infantil — CP art. 128
Producir, publicar, financiar o distribuir imágenes sexuales de menores de 18 años tiene pena de 3 a 6 años de prisión. Facilitar el acceso o tener para uso propio tiene pena de 1 a 3 años. La pena sube hasta 6 años si se utilizan redes informáticas.
Cuando se rescata a un NNyA víctima de trata, la Ley 26.842 (arts. 6–8) garantiza:
La Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849, jerarquía constitucional) establece cuatro principios que guían toda actuación en casos de NNyA desaparecidos:
Toda medida que tome cualquier autoridad —judicial, policial, administrativa— debe considerar como prioridad el interés superior del niño. La búsqueda urgente es una expresión directa de este principio.
El Estado debe garantizar en la máxima medida posible la supervivencia del niño. Ante una desaparición, la urgencia de la búsqueda es una obligación constitucional.
El Estado debe restituir rápidamente la identidad de los niños privados ilegalmente de ella. Este artículo fue incorporado a la CDN a pedido de Argentina, en honor a los nietos apropiados durante la dictadura.
Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para impedir el secuestro, la venta y la trata de niños. La Alerta Sofía es una medida concreta de este artículo.
La Ley 26.061 crea el sistema de protección integral de NNyA en Argentina, conformado por organismos nacionales y provinciales que deben intervenir cuando la integridad de un niño esté en riesgo:
SENAF / MDS
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Coordina a nivel nacional la protección integral. Implementa los programas de búsqueda y asistencia a NNyA.
Defensorías de NNyA
Organismos provinciales y municipales de protección. Son el primer punto de contacto para casos de riesgo en cada jurisdicción.
Ministerio Público Fiscal
Los fiscales deben intervenir de oficio en casos de desaparición de NNyA y tienen la potestad de activar la Alerta Sofía.
Fuerzas de seguridad federales
PFA, GNA, PSA y PNA tienen divisiones especializadas en trata de personas y búsqueda de NNyA.
Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849)
54 artículos — El tratado internacional más ratificado de la historia. Jerarquía constitucional en Argentina.
Trata de Personas y Asistencia a Víctimas
30 artículos — Trata de menores, Línea 145, COFETRATA, derechos de víctimas, Código Penal arts. 125 bis, 126, 127, 140, 145 bis y 145 ter.
Protección Integral de NNyA
Sistema de protección integral, SENAF, interés superior del niño, medidas de protección.
Régimen Penal Juvenil
Justicia juvenil, privación de libertad como último recurso, garantías procesales de NNyA imputados.
Código Penal de la Nación
Arts. 119, 128, 137-142, 145 bis y 145 ter: delitos sexuales contra menores, sustracción y trata.
Constitución Nacional Argentina
Art. 75 inc. 22 — Jerarquía constitucional de la CDN, CADH y demás tratados de derechos humanos.
Otros tratados internacionales vigentes
CADH, PIDCP, PIDESC y demás tratados con jerarquía constitucional que protegen a NNyA.
Aviso legal
Esta página presenta exclusivamente el marco normativo vigente en Argentina en materia de protección de niñas, niños y adolescentes desaparecidos y víctimas de trata. No contiene información sobre casos activos, datos personales de víctimas ni seguimiento de investigaciones en curso.
Para denuncias o emergencias, contactar al 911, 145 (trata) o 102 (NNyA en riesgo). La información legal proviene de fuentes oficiales (InfoLeg, Boletín Oficial). No constituye asesoramiento legal.