Ley 22.415

Artículo 100Sanciones a importadores y exportadores

Texto oficial

El Director General de Aduanas, según la índole de la falta cometida, el perjuicio ocasionado o que hubiera podido ocasionarse y los antecedentes del interesado, podrá aplicarle las siguientes sanciones; a) apercibimiento; b) suspensión o prohibición para efectuar operaciones de comercio exterior.

Qué significa en la práctica

El Director General de Aduanas puede sancionar a importadores y exportadores con apercibimiento o con suspensión/prohibición para operar en comercio exterior. La gravedad de la sanción se gradúa según la falta, el daño causado y los antecedentes.

Ejemplo práctico

Un importador reincidente en subfacturación puede ser suspendido para operar

Efectos prácticos

  • La DGA tiene facultad sancionatoria directa sobre importadores y exportadores
  • La suspensión puede ser temporal o definitiva (prohibición)
  • El procedimiento está regulado en los arts. 102-106
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