Artículo 100Sanciones a importadores y exportadores
Texto oficial
El Director General de Aduanas, según la índole de la falta cometida, el perjuicio ocasionado o que hubiera podido ocasionarse y los antecedentes del interesado, podrá aplicarle las siguientes sanciones; a) apercibimiento; b) suspensión o prohibición para efectuar operaciones de comercio exterior.
Qué significa en la práctica
El Director General de Aduanas puede sancionar a importadores y exportadores con apercibimiento o con suspensión/prohibición para operar en comercio exterior. La gravedad de la sanción se gradúa según la falta, el daño causado y los antecedentes.
Ejemplo práctico
Un importador reincidente en subfacturación puede ser suspendido para operar
Efectos prácticos
•La DGA tiene facultad sancionatoria directa sobre importadores y exportadores
•La suspensión puede ser temporal o definitiva (prohibición)
•El procedimiento está regulado en los arts. 102-106