Ley 22.415

Artículo 1001Obligación de constituir domicilio ante el servicio aduanero

Texto oficial

Toda persona que compareciere ante el servicio aduanero deberá, en su primera presentación, constituir domicilio dentro del radio urbano en que la oficina aduanera respectiva tuviere su asiento o bien mediante alguno de los medios electrónicos que estableciere la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Quien actúa ante la aduana debe constituir domicilio en la primera presentación, ya sea físicamente dentro del radio urbano de la aduana o por medios electrónicos. Este domicilio se usará para notificarle todos los actos del procedimiento.

Efectos prácticos

  • Sin domicilio constituido, todas las notificaciones quedan automáticamente practicadas en la sede de la oficina aduanera (art. 1004)
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