Ley 22.415

Artículo 1005Domicilio constituido automáticamente por desaparición o alteración del domicilio

Texto oficial

Si el domicilio constituido resultare no existir o desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración y no se hubiere constituido un nuevo domicilio en la forma prevista en el artículo 1001, se lo considerará automáticamente constituido en la oficina aduanera en que tramitare la actuación, en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el artículo 1013, inciso g).

Qué significa en la práctica

Si el domicilio constituido deja de existir o cambia sin que el interesado lo actualice, opera la misma ficción que en el Art. 1004: queda fijado en la aduana y las notificaciones se producen automáticamente los martes y viernes.

Efectos prácticos

  • El interesado debe mantener actualizado su domicilio; si desaparece sin actualización, las notificaciones lo alcanzan de pleno derecho en la aduana
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