Ley 22.415

Artículo 1007Cómputo de plazos por días hábiles administrativos

Texto oficial

Salvo disposición en contrario, se computan por días hábiles administrativos los plazos que no excedieren de TREINTA (30) días y, cualquiera fuere su extensión, los de carácter procesal.

Qué significa en la práctica

Los plazos de hasta 30 días y todos los procesales se cuentan en días hábiles administrativos. Los plazos de más de 30 días no procesales corren en días corridos salvo norma especial.

Efectos prácticos

  • Los plazos para recurrir (procesales) siempre corren en días hábiles; los plazos administrativos de más de 30 días corren en días corridos
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