Artículo 1010Días y horas hábiles para actuaciones del procedimiento
Texto oficial
Las actuaciones y diligencias del procedimiento en sede aduanera deberán practicarse en días y horas hábiles administrativos.
Qué significa en la práctica
Todas las actuaciones e inspecciones en procedimientos aduaneros deben realizarse en días y horarios hábiles administrativos, salvo habilitación expresa (Art. 1011).
Efectos prácticos
•Las actuaciones practicadas en días u horarios inhábiles sin habilitación previa son nulas