Ley 22.415

Artículo 1010Días y horas hábiles para actuaciones del procedimiento

Texto oficial

Las actuaciones y diligencias del procedimiento en sede aduanera deberán practicarse en días y horas hábiles administrativos.

Qué significa en la práctica

Todas las actuaciones e inspecciones en procedimientos aduaneros deben realizarse en días y horarios hábiles administrativos, salvo habilitación expresa (Art. 1011).

Efectos prácticos

  • Las actuaciones practicadas en días u horarios inhábiles sin habilitación previa son nulas
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