Ley 22.415

Artículo 1012Actos administrativos aduaneros que deben ser notificados

Texto oficial

Sin perjuicio de los actos cuya estuviere expresamente prevista en los procedimientos regulados en este código, deberán ser notificados: a) los actos administrativos de alcance individual que tuvieren carácter definitivo y los que, sin serlo, obstaren a la prosecución de los trámites; b) los que resolvieren un planteado o que, en alguna medida, afectaren derechos subjetivos o intereses legítimos; c) los que ordenaren emplazamientos, intimaciones, citaciones, vistas o traslados; d) los demás que la autoridad dispusiere.

Qué significa en la práctica

Define qué actos deben notificarse al interesado: los definitivos, los que traban el procedimiento, los que resuelven incidentes o afectan derechos, los que ordenan emplazamientos o citaciones, y cualquier otro que la autoridad disponga.

Efectos prácticos

  • Un acto definitivo no notificado no es ejecutable y no empieza a correr el plazo para recurrir
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