Artículo 1012Actos administrativos aduaneros que deben ser notificados
Texto oficial
Sin perjuicio de los actos cuya estuviere expresamente prevista en los procedimientos regulados en este código, deberán ser notificados: a) los actos administrativos de alcance individual que tuvieren carácter definitivo y los que, sin serlo, obstaren a la prosecución de los trámites; b) los que resolvieren un planteado o que, en alguna medida, afectaren derechos subjetivos o intereses legítimos; c) los que ordenaren emplazamientos, intimaciones, citaciones, vistas o traslados; d) los demás que la autoridad dispusiere.
Qué significa en la práctica
Define qué actos deben notificarse al interesado: los definitivos, los que traban el procedimiento, los que resuelven incidentes o afectan derechos, los que ordenan emplazamientos o citaciones, y cualquier otro que la autoridad disponga.
Efectos prácticos
•Un acto definitivo no notificado no es ejecutable y no empieza a correr el plazo para recurrir