Artículo 1013Medios de notificación de actos aduaneros
Texto oficial
Los actos enumerados en el artículo 1012 como así también aquellos cuya se dispusiere en los procedimientos regulados en este código, deberán ser notificados por alguno de los siguientes medios: a) en forma personal, dejándose constancia en las actuaciones mediante acta firmada por el interesado; b) por presentación espontánea del interesado, de la que resultare su conocimiento del acto respectivo; c) por cédula, que se diligenciará en la forma prevista en los artículos 1014 y 1015; d) por alguno de los medios electrónicos que determinare la reglamentación; e) por telegrama colacionado o bien copiado o certificado con aviso de entrega; f) por oficio despachado como certificado expreso con aviso de recepción; g) por otro medio postal que permitiere acreditar la recepción de la comunicación del acto de que se tratare; h) en forma automática, los días martes y viernes, o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado, para aquellos cuyo domicilio hubiere quedado constituido en una oficina aduanera en virtud de lo dispuesto por los artículos 1004 y 1005; i) por edicto a publicarse por un (1) día en el Boletín Oficial, cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignorare; j) por aviso a publicarse por un (1) día en el Boletín de la repartición aduanera cuando se tratare de notificar a los administrados que se encuentran a su disposición los importes que les correspondieren percibir en concepto de estímulos a la exportación.
Qué significa en la práctica
Enumera los 10 medios válidos de aduanera: personal, espontánea, cédula, medios electrónicos, telegrama, oficio certificado, correo con acuse, automática (los martes y viernes para domicilio ficticio), edicto, y aviso en boletín.
Efectos prácticos
•La notificación electrónica (inciso d) tiene plena validez desde la Ley 27430; la automática (inciso h) opera sin acuse de recibo para quienes no constituyeron domicilio