Ley 22.415

Artículo 1014Diligenciamiento de la notificación por cédula en domicilio

Texto oficial

Si la se hiciere por cédula en el domicilio, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia de la cédula, haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.

Qué significa en la práctica

Regula el procedimiento de la por cédula: se entrega copia al interesado, se consigna fecha y hora, y el original queda en el expediente firmado por notificador e interesado.

Efectos prácticos

  • Si el interesado se niega a firmar, el notificador deja constancia y la notificación igualmente es válida
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