Ley 22.415

Artículo 1015Entrega de cédula a terceros o fijación en puerta

Texto oficial

Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien debiere notificar, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina o al encargado del edificio y procederá en la forma dispuesta en el artículo 1014. Si no pudiere entregarla, la fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.

Qué significa en la práctica

Si el interesado no está en el domicilio, el notificador entrega la cédula a otra persona del mismo lugar; si no hay nadie, la fija en la puerta. En ambos casos la es válida.

Efectos prácticos

  • La notificación es válida aunque el interesado no la reciba personalmente; fijación en puerta es último recurso
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