Artículo 1018Competencia originaria del administrador de aduana
Texto oficial
1. En los procedimientos por infracciones, de impugnación y de ejecución en sede administrativa, corresponderá conocer y decidir en forma originaria al administrador de la aduana en cuya se hubieren producido los hechos. 2. Cuando se tratare de liquidaciones suplementarias de tributos, también corresponderá conocer y decidir en forma originaria al jefe de la dependencia de la Administración Nacional de Aduanas encargada de la revisión de los documentos aduaneros cancelados.
Qué significa en la práctica
El administrador de la aduana donde ocurrió el hecho tiene originaria para infracciones, impugnaciones y ejecuciones. Para reliquidaciones de tributos, también puede intervenir el jefe de la dependencia revisora.
Efectos prácticos
•La competencia territorial se fija por el lugar del hecho; en reliquidaciones puede actuar la dependencia revisora aunque no sea la del hecho