Artículo 1019Competencia del Administrador Nacional cuando el acto impugnado proviene de la ANA
Texto oficial
Cuando el acto impugnado proviniere de la Administración Nacional de Aduanas, corresponderá al Administrador Nacional conocer y decidir en forma originaria en el procedimiento de impugnación.
Qué significa en la práctica
Si el acto que se impugna fue emitido por la sede central de la ANA (no por una aduana local), la recae directamente en el Administrador Nacional.
Efectos prácticos
•Los actos de la Dirección General de Aduanas/ANA se impugnan ante el propio Administrador Nacional, no ante una aduana local