Ley 22.415

Artículo 102Recurso de revocatoria por apercibimiento

Texto oficial

Dentro de los CINCO (5) días de notificado el apercibimiento que le hubiera sido impuesto, el sancionado podrá interponer recurso de revocatoria con efecto suspensivo ante el mismo Administrador Nacional de Aduanas, cuya decisión quedará firme en sede administrativa.

Qué significa en la práctica

Quien recibe un apercibimiento tiene 5 días para impugnarlo por revocatoria ante el Administrador Nacional de Aduanas. Este recurso tiene efecto suspensivo (la sanción no se ejecuta mientras se resuelve) y la decisión agota la vía administrativa.

Efectos prácticos

  • El apercibimiento no produce efectos hasta que se resuelva el recurso
  • No hay instancia administrativa superior al Administrador Nacional para el apercibimiento
  • Vencido el plazo de 5 días sin recurso, el apercibimiento queda firme
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