Ley 22.415

Artículo 1024Competencia judicial en procedimientos aduaneros – umbral 1.000 UVA

Texto oficial

Corresponderá conocer y decidir en forma originaria en el procedimiento de ejecución en sede judicial y en las demandas contenciosas que se interpusieren contra las resoluciones definitivas dictadas por el administrador en los procedimientos de repetición y para las infracciones, así como en el supuesto de retardo por no dictarse resolución en estos dos últimos procedimientos dentro de los plazos señalados al efecto en este Código, y en los previstos en el artículo 463, en la Capital Federal a los jueces nacionales en lo contencioso administrativo federal y en el interior del país a los jueces federales, dentro de sus respectivas competencias territoriales siempre que se cuestionare una suma mayor de 1.000 UVA.

Qué significa en la práctica

Los jueces contencioso-administrativos federales (Capital) y federales (interior) conocen en causas aduaneras de ejecución y recursos contra resoluciones de repetición e infracciones, pero solo si la suma supera las 1.000 UVA. El umbral fue fijado por el Decreto 70/2023.

Efectos prácticos

  • Por debajo de 1.000 UVA no hay acceso directo a la justicia por estas vías; el umbral en UVA se actualiza periódicamente
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