Artículo 103Procedimiento sumario para suspensión/prohibición
Texto oficial
1. En el marco de lo establecido en el inciso b) del artículo 100, la Dirección General de Aduana deberá instruir el pertinente sumario administrativo en el que, cumplidas las diligencias de investigación que considerare necesarias, correrá vista al interesado por un plazo de DIEZ (10) días, dentro del cual éste deberá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que hicieren a su derecho.
2. Las pruebas deberán producirse dentro de un plazo que no excederá de TREINTA (30) días, excepto las rechazadas por no referirse a los hechos investigados en el sumario o invocados en la defensa o por ser inconducentes, superfluas o meramente dilatorias.
Concluida la etapa probatoria, se correrá, en su caso, una nueva vista al interesado por CINCO (5) días para que alegue sobre su mérito.
3. Transcurrido el plazo para alegar o el fijado para la defensa del interesado en caso de tratarse de una cuestión de puro derecho, el Administrador Nacional de Aduanas dictará resolución dentro de los VEINTE (20) días.
Qué significa en la práctica
Para aplicar suspensión o prohibición, la DGA debe instruir un sumario: notifica al (10 días de defensa), produce prueba (hasta 30 días), permite alegatos (5 días) y el Administrador Nacional resuelve en 20 días. El Decreto 70/2023 actualizó el primer punto.
Efectos prácticos
•El imputado tiene derecho a defensa y prueba antes de ser sancionado con suspensión
•Los plazos son de orden, pero su incumplimiento puede generar nulidades
•La prueba inconducente o dilatoria puede rechazarse