Ley 22.415

Artículo 1032Excepción a la presentación de documentos – padres y cónyuge

Texto oficial

No obstante lo dispuesto en el artículo 1031, el administrador podrá exceptuar de la de presentar las partidas correspondientes a los padres que comparecieren en representación de sus hijos menores y al marido o a la mujer que lo hicieren en representación de su cónyuge incapaz.

Qué significa en la práctica

Los padres que representan a sus hijos menores y el cónyuge que representa a un incapaz pueden ser dispensados de presentar las partidas de nacimiento o documentos de representación por el administrador.

Efectos prácticos

  • Reduce la burocracia para representaciones familiares obvias; la dispensa es facultativa del administrador, no automática
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