Artículo 1032Excepción a la presentación de documentos – padres y cónyuge
Texto oficial
No obstante lo dispuesto en el artículo 1031, el administrador podrá exceptuar de la de presentar las partidas correspondientes a los padres que comparecieren en representación de sus hijos menores y al marido o a la mujer que lo hicieren en representación de su cónyuge incapaz.
Qué significa en la práctica
Los padres que representan a sus hijos menores y el cónyuge que representa a un incapaz pueden ser dispensados de presentar las partidas de nacimiento o documentos de representación por el administrador.
Efectos prácticos
•Reduce la burocracia para representaciones familiares obvias; la dispensa es facultativa del administrador, no automática