Ley 22.415
Artículo 1035Inicio del cómputo de los plazos procesales
Texto oficial
Los plazos procesales comienzan a correr desde el día siguiente hábil administrativo al de la .
Qué significa en la práctica
Los plazos para recurrir o realizar actos procesales arrancan el día hábil siguiente al de la , no desde el mismo día. El día de la no cuenta.
Efectos prácticos
- •Si la notificación es un viernes, el plazo comienza el lunes siguiente (primer día hábil siguiente)