Ley 22.415

Artículo 1035Inicio del cómputo de los plazos procesales

Texto oficial

Los plazos procesales comienzan a correr desde el día siguiente hábil administrativo al de la .

Qué significa en la práctica

Los plazos para recurrir o realizar actos procesales arrancan el día hábil siguiente al de la , no desde el mismo día. El día de la no cuenta.

Efectos prácticos

  • Si la notificación es un viernes, el plazo comienza el lunes siguiente (primer día hábil siguiente)
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