1. Contra la resolución condenatoria el interesado podrá interponer recurso de ante la Secretaría de Estado de Hacienda, dentro de los DIEZ (10) días de notificado. En el mismo recurso podrá pedir la producción de las pruebas que hubieren sido declaradas inadmisibles. El recurso de comprende el de . La Administración Nacional de Aduanas elevará las actuaciones a la mencionada Secretaría dentro de los CINCO (5) días.
2. La interposición del recurso de ante la Secretaría de Estado de Hacienda tendrá efecto suspensivo y la decisión que recayere no será recurrible en sede administrativa.
3. Cuando la Secretaría de Estado de Hacienda hiciere lugar a la producción de la prueba declarada inadmisible, ésta deberá producirse en el plazo de TREINTA (30) días.
4. Recibido el expediente o transcurrido el plazo para alegar, la Secretaría de Estado de Hacienda resolverá el recurso en el plazo de TREINTA (30) días.
Qué significa en la práctica
Contra la condena del Administrador Nacional, el sancionado puede apelar ante la Secretaría de Hacienda (10 días, con efecto suspensivo). Puede pedir allí la prueba que fue rechazada en primera instancia. La decisión de Hacienda agota la vía administrativa.
Efectos prácticos
•La apelación suspende la ejecución de la sanción hasta resolverse
•Se puede replantear prueba rechazada en la instancia anterior
•No hay más recursos administrativos luego de la decisión de Hacienda