Ley 22.415

Artículo 1040Dictamen jurídico previo a la resolución definitiva

Texto oficial

Cuando el administrador no fuere abogado, antes de dictar resolución definitiva, deberá producirse en las actuaciones dictamen jurídico.

Qué significa en la práctica

Si el administrador de aduana no tiene título de abogado, antes de resolver definitivamente debe requerirse un dictamen jurídico. Es una garantía de legalidad de la resolución.

Efectos prácticos

  • La resolución definitiva dictada por un administrador no abogado sin dictamen jurídico previo puede ser nula
← Ver en Código Aduanero completaCódigos