Artículo 1041Irrevocabilidad de la resolución definitiva y corrección de errores materiales
Texto oficial
Dictada la resolución definitiva, el administrador no podrá sustituirla o modificarla. Sin , o a pedido de parte y sin alterar lo sustancial de la decisión, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las situaciones cuestionadas. La petición deberá formularse dentro de los CINCO (5) días de la e interrumpirá el plazo para apelar.
Qué significa en la práctica
Una vez dictada, la resolución definitiva es irrevocable (no puede modificarse en su sustancia). Solo caben correcciones de errores materiales, aclaraciones u omisiones menores, pedidas dentro de los 5 días desde la , lo que interrumpe el plazo para apelar.
Efectos prácticos
•El pedido de corrección/aclaración interrumpe el plazo de apelación; debe presentarse dentro de los 5 días de notificada la resolución