Artículo 1042Tasa de almacenaje durante procedimientos aduaneros
Texto oficial
1. Cuando en los procedimientos para las infracciones, para los delitos o de impugnación se desestimare la denuncia, se sobreseyere o se absolviere respecto del ilícito o se hiciere lugar a la impugnación del interesado, no se tributará tasa de almacenaje por la mercadería que se encontrare en depósitos fiscales afectada a tales procedimientos, desde la fecha de iniciación del procedimiento hasta DIEZ (10) días después de la fecha en que quedare ejecutoriada la aludida resolución. 2. Si la resolución definitiva fuere condenatoria o rechazare la impugnación del interesado, la tasa aplicable se calculará sobre la base de la escala mínima correspondiente a la mercadería de que se tratare, durante la sustanciación del procedimiento y hasta DIEZ (10) días después de la fecha en que quedare ejecutoriada la aludida resolución.
Qué significa en la práctica
Si el interesado gana (absolución, , impugnación admitida), no paga almacenaje durante el procedimiento. Si pierde, paga almacenaje pero solo a la tarifa mínima durante ese período.
Efectos prácticos
•La inocencia libera del almacenaje durante el proceso; la condena no aplica la tarifa normal sino la mínima, lo que reduce la carga económica del procedimiento