Artículo 1044El incidente no suspende el procedimiento principal
Texto oficial
El no suspenderá la tramitación del procedimiento principal, salvo resolución en contrario del administrador, fundada en la imposibilidad de continuar el trámite del principal sin la previa resolución del .
Qué significa en la práctica
La regla es que los incidentes no detienen el expediente principal. La excepción es que el administrador así lo disponga expresamente y con fundamento en que no puede seguirse sin resolver el antes.
Efectos prácticos
•Las partes no pueden dilatar el principal con la mera presentación de incidentes; la suspensión es excepcional y requiere resolución fundada