Artículo 1045Ofrecimiento de prueba con el incidente
Texto oficial
Con el escrito de promoción del deberá ofrecerse toda la prueba y acompañarse la documental que estuviere en poder del interesado. Si no estuviere en su poder la prueba documental, la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare.
Qué significa en la práctica
En el primer escrito del debe ofrecerse toda la prueba. La documental que tiene el interesado se acompaña de inmediato; la que no tiene, se individualiza con precisión para que la aduana la requiera.
Efectos prácticos
•No se puede ofrecer prueba del incidente después del escrito inicial; la preclusión es estricta