Ley 22.415

Artículo 1049Plazo para resolver el incidente luego de producida la prueba

Texto oficial

Producida la prueba y, en su caso, cumplidas las diligencias que para mejor proveer se hubieran dispuesto, el administrador deberá resolver el dentro de los DIEZ (10) días.

Qué significa en la práctica

Una vez concluida la producción de prueba y las diligencias de mejor proveer, el administrador tiene 10 días para resolver el .

Efectos prácticos

  • Plazo perentorio de 10 días para resolver; vencido sin resolución puede configurar retardo recurrible
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