1. Dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución confirmatoria, el interesado podrá interponer recurso de al solo efecto devolutivo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso administrativo de la Capital Federal, fundado en razones de ilegitimidad o arbitrariedad.
2. Recibidas las actuaciones, el tribunal dictará la providencia de autos para resolver y, una vez consentida, dispondrá de un plazo de SESENTA (60) días para dictar .
Qué significa en la práctica
Agotada la vía administrativa, se puede apelar ante la Cámara Federal Contencioso Administrativa (10 días, solo al efecto devolutivo). Solo puede fundarse en ilegitimidad o arbitrariedad. El tribunal tiene 60 días para sentenciar.
Efectos prácticos
•La sanción se ejecuta igual aunque haya recurso judicial (efecto devolutivo, no suspensivo)
•Solo se puede cuestionar ilegitimidad o arbitrariedad, no replantear cuestiones de mérito