Ley 22.415

Artículo 105Recurso judicial ante Cámara Federal

Texto oficial

1. Dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución confirmatoria, el interesado podrá interponer recurso de al solo efecto devolutivo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso administrativo de la Capital Federal, fundado en razones de ilegitimidad o arbitrariedad. 2. Recibidas las actuaciones, el tribunal dictará la providencia de autos para resolver y, una vez consentida, dispondrá de un plazo de SESENTA (60) días para dictar .

Qué significa en la práctica

Agotada la vía administrativa, se puede apelar ante la Cámara Federal Contencioso Administrativa (10 días, solo al efecto devolutivo). Solo puede fundarse en ilegitimidad o arbitrariedad. El tribunal tiene 60 días para sentenciar.

Efectos prácticos

  • La sanción se ejecuta igual aunque haya recurso judicial (efecto devolutivo, no suspensivo)
  • Solo se puede cuestionar ilegitimidad o arbitrariedad, no replantear cuestiones de mérito
  • La Cámara debe dictar sentencia en 60 días
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