Ley 22.415

Artículo 1051Consentimiento tácito de la nulidad

Texto oficial

1. La no podrá ser declarada cuando el acto hubiere sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración. 2. Salvo disposición especial que fijare un plazo mayor, se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere de dentro de los CINCO (5) días subsiguientes al conocimiento del acto.

Qué significa en la práctica

Si el interesado no plantea la dentro de los 5 días de conocer el acto viciado, se presume que lo consintió tácitamente y la ya no puede declararse.

Efectos prácticos

  • El plazo de 5 días para plantear la nulidad es perentorio; el silencio equivale a renuncia
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