Ley 22.415

Artículo 1053Actos impugnables mediante el procedimiento de impugnación

Texto oficial

1. Tramitarán por el procedimiento reglado en este Capítulo las impugnaciones que se formularen contra los actos por los cuales: a) se liquidaren tributos aduaneros, en forma originaria o suplementaria, siempre que la respectiva liquidación no estuviere contenida en la resolución condenatoria recaída en el procedimiento para las infracciones; b) se intimare la restitución de los importes que el Fisco hubiere pagado indebidamente en virtud de los regímenes de estímulo a la exportación; c) se aplicaren prohibiciones; d) se denegare el pago de los importes que los interesados reclamaren al Fisco en virtud de los regímenes de estímulos a la exportación; e) se aplicaren multas automáticas; f) se resolvieren cuestiones que pudieren afectar derechos o intereses legítimos de los administrados que no estuvieren contemplados en otros procedimientos. 2. No será necesario promover la impugnación prevista en el apartado 1 cuando el acto hubiere sido dictado por el Director General de Aduanas o cuando dicho acto hiciera aplicación directa de una resolución dictada o surgiera de una instrucción impartida a los agentes del servicio aduanero por el Director General. 3. En los supuestos mencionados en el apartado 2, el administrado podrá optar entre formular la impugnación reglada en este Capítulo o deducir el recurso de contemplado en el apartado 2 del artículo 1132.

Qué significa en la práctica

Define qué actos se impugnan por este procedimiento: liquidaciones de tributos, restitución de estímulos, prohibiciones, denegatoria de estímulos, multas automáticas y cualquier acto que afecte derechos. Cuando el acto proviene del Director General, el importador puede optar entre impugnar o apelar directamente.

Efectos prácticos

  • Las liquidaciones de tributos deben impugnarse por este procedimiento; si no se impugnan en tiempo, quedan firmes
  • Los actos del Director General pueden recurrirse directamente ante el TFN sin necesidad de impugnación previa
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