Ley 22.415

Artículo 1055Plazo y requisitos del escrito de impugnación

Texto oficial

1. Salvo disposición especial en contrario, la impugnación deberá interponerse por escrito dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto respectivo. 2. En el escrito deberá fundarse la impugnación, ofrecerse toda la prueba y acompañarse la documental que estuviere en poder del interesado. Si no tuviere en su poder la prueba documental, la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare.

Qué significa en la práctica

La impugnación debe presentarse por escrito en 10 días hábiles desde la . El escrito debe ser fundado y ofrecer toda la prueba desde el inicio; no puede reservarse prueba para una etapa posterior.

Efectos prácticos

  • El plazo de 10 días es perentorio; vencido, el acto queda firme
  • La prueba no ofrecida en el escrito inicial queda precluida
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