Artículo 1057Impugnación de defectos formales del procedimiento
Texto oficial
Dentro del plazo previsto en el artículo 1055, apartado 1, el interesado podrá impugnar las actuaciones cumplidas hasta ese momento, con fundamento en los defectos de forma de que adolecieron, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo.
Qué significa en la práctica
Los vicios formales del procedimiento previo solo pueden denunciarse dentro del mismo plazo de 10 días para impugnar. Vencido ese plazo, los defectos de forma quedan saneados.
Efectos prácticos
•Si el interesado no plantea los vicios formales al impugnar, los consiente tácitamente y no puede alegarse después