Artículo 1061Resolución sin trámite probatorio cuando no hay mérito para abrir a prueba
Texto oficial
Si no hubiere mérito para recibir la causa a prueba y agregado que fuere el dictamen jurídico, si correspondiere, el administrador deberá resolver sin más trámite la impugnación.
Qué significa en la práctica
Si los hechos no están controvertidos o la prueba no es necesaria, el administrador resuelve directamente la impugnación sin abrir la causa a prueba, previa obtención del dictamen jurídico si corresponde.
Efectos prácticos
•Permite resoluciones ágiles en impugnaciones puramente jurídicas sin hechos discutidos