Ley 22.415

Artículo 1061Resolución sin trámite probatorio cuando no hay mérito para abrir a prueba

Texto oficial

Si no hubiere mérito para recibir la causa a prueba y agregado que fuere el dictamen jurídico, si correspondiere, el administrador deberá resolver sin más trámite la impugnación.

Qué significa en la práctica

Si los hechos no están controvertidos o la prueba no es necesaria, el administrador resuelve directamente la impugnación sin abrir la causa a prueba, previa obtención del dictamen jurídico si corresponde.

Efectos prácticos

  • Permite resoluciones ágiles en impugnaciones puramente jurídicas sin hechos discutidos
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