Ley 22.415

Artículo 1062Plazo de prueba en el procedimiento de impugnación

Texto oficial

El plazo de prueba será de CUARENTA (40) días. Este plazo podrá ser ampliado en atención a la naturaleza de las medidas probatorias y el lugar donde éstas debieren producirse.

Qué significa en la práctica

El período para producir la prueba en la impugnación es de 40 días, ampliable por la naturaleza o lugar de producción de la prueba.

Efectos prácticos

  • El plazo de 40 días puede extenderse si, por ejemplo, se requieren pericias complejas o prueba a producir en el exterior
← Ver en Código Aduanero completaCódigos