Artículo 1063Vista para alegar sobre la prueba en impugnación
Texto oficial
Producida la prueba o vencido el plazo para su producción, el administrador pondrá las actuaciones a disposición del interesado por el plazo de SEIS (6) días para que alegue sobre el mérito de la prueba producida. El interesado no podrá retirar el expediente a estos efectos.
Qué significa en la práctica
Tras la prueba, el interesado tiene 6 días para alegar sobre su mérito. Solo puede consultar el expediente en la aduana; no puede llevárselo.
Efectos prácticos
•El alegato es la última oportunidad del interesado para argumentar antes de la resolución definitiva