Ley 22.415

Artículo 1063Vista para alegar sobre la prueba en impugnación

Texto oficial

Producida la prueba o vencido el plazo para su producción, el administrador pondrá las actuaciones a disposición del interesado por el plazo de SEIS (6) días para que alegue sobre el mérito de la prueba producida. El interesado no podrá retirar el expediente a estos efectos.

Qué significa en la práctica

Tras la prueba, el interesado tiene 6 días para alegar sobre su mérito. Solo puede consultar el expediente en la aduana; no puede llevárselo.

Efectos prácticos

  • El alegato es la última oportunidad del interesado para argumentar antes de la resolución definitiva
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