Ley 22.415

Artículo 1067Actualización de importes cuando se admite el reclamo de estímulos a la exportación

Texto oficial

Si la resolución hiciere lugar al reclamo del pago de los importes a que hace referencia el artículo 1053, inciso d), tales importes serán actualizados de acuerdo a lo previsto en el artículo 839 hasta el penúltimo mes anterior al de la fecha de la mencionada resolución, sin perjuicio de que este importe continúe actualizándose hasta la fecha en que se efectuare el pago o acreditación, según correspondiere.

Qué significa en la práctica

Si el exportador gana la impugnación sobre la denegatoria de estímulos, el Estado le debe pagar el importe reclamado con actualización desde el momento del reclamo hasta el pago efectivo.

Efectos prácticos

  • El exportador recupera el estímulo con actualización integral hasta el pago efectivo
← Ver en Código Aduanero completaCódigos