Ley 22.415
Artículo 1072Apertura a prueba en el procedimiento de repetición
Texto oficial
Recibidas las actuaciones, el administrador ordenará la apertura a prueba y proveerá a su producción.
Qué significa en la práctica
El administrador abre la causa a prueba al recibir las actuaciones de repetición, igual que en el procedimiento de impugnación.
Efectos prácticos
- •Tramitación análoga a la impugnación; se aplican las mismas reglas sobre prueba