Ley 22.415

Artículo 1072Apertura a prueba en el procedimiento de repetición

Texto oficial

Recibidas las actuaciones, el administrador ordenará la apertura a prueba y proveerá a su producción.

Qué significa en la práctica

El administrador abre la causa a prueba al recibir las actuaciones de repetición, igual que en el procedimiento de impugnación.

Efectos prácticos

  • Tramitación análoga a la impugnación; se aplican las mismas reglas sobre prueba
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