Artículo 1073Rechazo de prueba impertinente en repetición
Texto oficial
El administrador rechazará las pruebas que no se refirieren a los hechos invocados en el escrito en que se reclamare la repetición, como así también las que fueren inconducentes, superfluas o meramente dilatorias.
Qué significa en la práctica
Misma regla que en impugnación: el administrador rechaza la prueba impertinente al objeto de la repetición.
Efectos prácticos
•Solo se admite prueba pertinente al pago indebido reclamado