Ley 22.415

Artículo 1073Rechazo de prueba impertinente en repetición

Texto oficial

El administrador rechazará las pruebas que no se refirieren a los hechos invocados en el escrito en que se reclamare la repetición, como así también las que fueren inconducentes, superfluas o meramente dilatorias.

Qué significa en la práctica

Misma regla que en impugnación: el administrador rechaza la prueba impertinente al objeto de la repetición.

Efectos prácticos

  • Solo se admite prueba pertinente al pago indebido reclamado
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