Ley 22.415

Artículo 1077Diligencias para mejor proveer en repetición

Texto oficial

En cualquier estado del procedimiento, el administrador podrá disponer las diligencias que considerare necesarias para mejor proveer.

Qué significa en la práctica

El administrador puede ordenar diligencias en cualquier momento del procedimiento de repetición.

Efectos prácticos

  • Regla idéntica a la impugnación (art. 1064)
← Ver en Código Aduanero completaCódigos