Ley 22.415
Artículo 1077Diligencias para mejor proveer en repetición
Texto oficial
En cualquier estado del procedimiento, el administrador podrá disponer las diligencias que considerare necesarias para mejor proveer.
Qué significa en la práctica
El administrador puede ordenar diligencias en cualquier momento del procedimiento de repetición.
Efectos prácticos
- •Regla idéntica a la impugnación (art. 1064)