Ley 22.415

Artículo 1079Actualización de importes cuando prospera la repetición

Texto oficial

Cuando la resolución hiciere lugar a la repetición de los importes reclamados, éstos serán actualizados de acuerdo a lo previsto en el artículo 814 hasta el penúltimo mes anterior al de la fecha de la resolución, sin perjuicio de que este importe continúe actualizándose hasta el penúltimo mes anterior al de la fecha en que se hiciere efectiva la devolución.

Qué significa en la práctica

Cuando la aduana reconoce la repetición, devuelve los tributos con actualización hasta la resolución; esa actualización continúa hasta la devolución efectiva, compensando al importador por el tiempo que el Estado tuvo el dinero.

Efectos prácticos

  • El importador recupera el tributo con actualización integral hasta que realmente recibe el dinero
← Ver en Código Aduanero completaCódigos