Ley 22.415

Artículo 1083Reserva de identidad del denunciante

Texto oficial

Cuando el denunciante lo solicitare, el administrador dispondrá la reserva de su identidad y, en su caso, las constancias que se establecieren en el sumario se harán de manera tal que no pueda inferirse la persona del mismo.

Qué significa en la práctica

Si el denunciante pide reserva, el administrador dispone que su identidad no figure en el sumario ni pueda inferirse de él, protegiendo al denunciante de represalias.

Efectos prácticos

  • La reserva protege al denunciante frente al presunto infractor
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