Artículo 1085Medidas cautelares sobre mercadería durante la investigación
Texto oficial
1. En el curso de la investigación como así también en el del procedimiento reglado en este Título, la mercadería afectada sólo puede ser objeto de las siguientes medidas : a) detención de su despacho; b) interdicción; c) secuestro. 2. Las medidas previstas en el apartado 1 podrán hacerse extensivas a los libros, documentos, papeles y demás mercadería que pudiere servir de prueba de la infracción que se investigare.
Qué significa en la práctica
Taxativamente, solo tres medidas son admisibles sobre la mercadería: detención del despacho, interdicción y secuestro. También pueden recaer sobre documentos y libros que sean prueba.
Efectos prácticos
•No pueden aplicarse otras medidas no previstas en este artículo sobre la mercadería; la detención del despacho impide que el importador retire la mercadería