Artículo 1088Levantamiento automático de medidas precautorias por vencimiento del plazo
Texto oficial
Vencido el plazo establecido en el artículo 1087 sin que se hubiera dictado la resolución allí prevista, el interesado podrá solicitar el levantamiento de las medidas precautorias adoptadas, las que quedarán automáticamente sin efecto si el administrador no dispusiere la apertura del sumario dentro de los CINCO (5) días, computados a partir de la fecha de presentación de la petición, lo que no obstará a la prosecución de la investigación.
Qué significa en la práctica
Si vencieron los 25 días sin decisión del administrador, el interesado pide el levantamiento. Si el administrador no abre el sumario en 5 días más, las medidas se levantan automáticamente aunque la investigación pueda continuar.
Efectos prácticos
•La mercadería puede liberarse sin que ello extinga la investigación; el levantamiento es un derecho automático del interesado