Artículo 1090Decisión del administrador al recibir las actuaciones de investigación
Texto oficial
Recibidas las actuaciones, el administrador: a) ordenará ampliar la investigación en aquellos aspectos que considerare necesarios; b) desestimará la denuncia cuando no fuere verosímil, careciere de seriedad o bien cuando los hechos investigados no configuraren una infracción aduanera; o c) dispondrá la apertura del sumario.
Qué significa en la práctica
El administrador tiene tres opciones: ampliar la investigación, desestimar la denuncia, o abrir el sumario. La desestimación requiere que la denuncia sea inverosímil, no seria, o que los hechos no configuren una infracción.
Efectos prácticos
•La desestimación es recurrible; la apertura del sumario activa el procedimiento formal con garantías de defensa