Ley 22.415

Artículo 1090Decisión del administrador al recibir las actuaciones de investigación

Texto oficial

Recibidas las actuaciones, el administrador: a) ordenará ampliar la investigación en aquellos aspectos que considerare necesarios; b) desestimará la denuncia cuando no fuere verosímil, careciere de seriedad o bien cuando los hechos investigados no configuraren una infracción aduanera; o c) dispondrá la apertura del sumario.

Qué significa en la práctica

El administrador tiene tres opciones: ampliar la investigación, desestimar la denuncia, o abrir el sumario. La desestimación requiere que la denuncia sea inverosímil, no seria, o que los hechos no configuren una infracción.

Efectos prácticos

  • La desestimación es recurrible; la apertura del sumario activa el procedimiento formal con garantías de defensa
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