En cualquier estado del procedimiento, cuando las particularidades del caso lo exigieren, el administrador podrá disponer por resolución fundada el secreto del sumario por un plazo no mayor de TREINTA (30) días, prorrogable por otro que tampoco podrá exceder de TREINTA (30) días.
Qué significa en la práctica
En casos excepcionales (p.ej. cuando publicar las actuaciones podría destruir prueba), el administrador puede decretar el secreto del sumario por hasta 30 días, prorrogable por otros 30. Máximo 60 días de secreto.
Efectos prácticos
•Durante el secreto el imputado no accede al expediente; máximo 60 días totales