Ley 22.415

Artículo 1099Efectos del sobreseimiento – desvinculación penal pero no necesariamente tributaria

Texto oficial

El tendrá por efecto la desvinculación del a los fines sancionatorios, pero no implicará la desvinculación del sujeto a los efectos tributarios, excepto que así se lo declarare expresamente, en cuyo caso la causa quedará concluida a su respecto.

Qué significa en la práctica

El libera de sanciones pero no necesariamente de la deuda de tributos. Solo si el auto de lo declara expresamente, se extingue también la tributaria.

Efectos prácticos

  • Un importador sobreseído puede seguir debiendo tributos; la extinción de la deuda tributaria requiere declaración expresa en el auto de sobreseimiento
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