Ley 22.415

Artículo 110Sanciones a otros sujetos

Texto oficial

Los actos de inconducta de las personas comprendidas en el artículo 109 serán sancionados según su gravedad por el administrador de la aduana en cuya se hubiere cometido la falta, o por quien ejerciere sus funciones, con la revocación temporaria o definitiva de la autorización otorgada para ejercer esa actividad.

Qué significa en la práctica

Las infracciones de los sujetos del Art. 109 se sancionan por el administrador de la aduana local con revocación temporaria o definitiva de la autorización. La sanción es proporcional a la gravedad de la conducta.

Efectos prácticos

  • La sanción la aplica el administrador local (no el Administrador Nacional)
  • No se contemplan apercibimientos ni multas, solo revocación (parcial o total) de la autorización
  • El recurso contra esta sanción se rige por el art. 111
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