Artículo 1102Nueva vista por hechos adicionales o nueva calificación legal
Texto oficial
Si con posterioridad a la vista prevista en el artículo 1101 se advirtiere la existencia de otros hechos que pudieren constituir otra infracción, se aplicarán extensivamente o en su caso, se dispondrán las medidas previstas en el artículo 1094 y, una vez cumplidas, se correrá nueva vista a los presuntos responsables en iguales términos que la anterior. Si los hechos fueren los mismos y sólo variare el encuadre legal no se correrá vista de lo actuado.
Qué significa en la práctica
Si tras la primera vista aparecen hechos nuevos, se corre nueva vista para ampliar la defensa. Si solo cambia la calificación jurídica (mismo hecho, distinta norma aplicable), no hace falta nueva vista.
Efectos prácticos
•El cambio de encuadre legal sin nuevos hechos no requiere nueva oportunidad de defensa; la ampliación fáctica sí