Artículo 1106Comparecencia del rebelde sin retroacción del proceso
Texto oficial
El rebelde podrá comparecer en cualquier estado del procedimiento, pero éste no se retrotraerá.
Qué significa en la práctica
El rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, pero no puede pedir que se retrotraigan las actuaciones ya cumplidas; solo actúa desde el estado en que está la causa.
Efectos prácticos
•Si el rebelde comparece después de producida la prueba, no puede pedir que se abra nuevamente la etapa probatoria