Artículo 1107Apertura a prueba tras la presentación de la defensa
Texto oficial
Transcurrido el plazo previsto en el artículo 1101, el administrador ordenará, si correspondiere, la apertura de la causa a prueba y proveerá a su producción.
Qué significa en la práctica
Vencido el plazo de defensa (se haya presentado o no), el administrador decide si abre la causa a prueba. Si las defensas no ofrecieron prueba o la cuestión es de puro derecho, puede resolver directamente.
Efectos prácticos
•La apertura a prueba es condicional ("si correspondiere"); si no hay prueba que producir, se pasa directamente a la etapa de alegatos o resolución