Ley 22.415

Artículo 1107Apertura a prueba tras la presentación de la defensa

Texto oficial

Transcurrido el plazo previsto en el artículo 1101, el administrador ordenará, si correspondiere, la apertura de la causa a prueba y proveerá a su producción.

Qué significa en la práctica

Vencido el plazo de defensa (se haya presentado o no), el administrador decide si abre la causa a prueba. Si las defensas no ofrecieron prueba o la cuestión es de puro derecho, puede resolver directamente.

Efectos prácticos

  • La apertura a prueba es condicional ("si correspondiere"); si no hay prueba que producir, se pasa directamente a la etapa de alegatos o resolución
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