Artículo 1108Rechazo de prueba impertinente en el procedimiento para infracciones
Texto oficial
El administrador rechazará las pruebas que no se refieren a los hechos investigados en el sumario o invocados en la defensa, como así también las que fueren inconducentes, superfluas o meramente dilatorias.
Qué significa en la práctica
En infracciones el administrador rechaza la prueba no pertinente a los hechos del sumario o a la defensa, igual que en impugnación y repetición.
Efectos prácticos
•La prueba solo puede versar sobre los hechos del sumario o los alegados en defensa