Ley 22.415

Artículo 1108Rechazo de prueba impertinente en el procedimiento para infracciones

Texto oficial

El administrador rechazará las pruebas que no se refieren a los hechos investigados en el sumario o invocados en la defensa, como así también las que fueren inconducentes, superfluas o meramente dilatorias.

Qué significa en la práctica

En infracciones el administrador rechaza la prueba no pertinente a los hechos del sumario o a la defensa, igual que en impugnación y repetición.

Efectos prácticos

  • La prueba solo puede versar sobre los hechos del sumario o los alegados en defensa
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