Artículo 1110Vista para alegar en el procedimiento para infracciones
Texto oficial
Producida la prueba o vencido el plazo para su producción, el administrador pondrá las actuaciones a disposición de los supuestos responsables por el plazo de SEIS (6) días para que aleguen sobre el mérito de la prueba producida, quienes no podrán retirar el expediente a estos efectos.
Qué significa en la práctica
6 días para alegar sobre la prueba antes de la resolución definitiva. Regla idéntica a impugnación y repetición.
Efectos prácticos
•El alegato es la última oportunidad antes de la condena o absolución