Ley 22.415

Artículo 1110Vista para alegar en el procedimiento para infracciones

Texto oficial

Producida la prueba o vencido el plazo para su producción, el administrador pondrá las actuaciones a disposición de los supuestos responsables por el plazo de SEIS (6) días para que aleguen sobre el mérito de la prueba producida, quienes no podrán retirar el expediente a estos efectos.

Qué significa en la práctica

6 días para alegar sobre la prueba antes de la resolución definitiva. Regla idéntica a impugnación y repetición.

Efectos prácticos

  • El alegato es la última oportunidad antes de la condena o absolución
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