Artículo 1112Resolución definitiva en infracciones – condena o absolución en 60 días
Texto oficial
1. Presentado el alegato o vencido el plazo previsto para hacerlo y, en su caso, agregando el dictamen jurídico y producidas las medidas que para mejor proveer se hubieran dispuesto, el administrador deberá dictar resolución dentro de los SESENTA (60) días, en la que: a) condenará o absolverá a los imputados; b) se pronunciará sobre los tributos que resultaren adeudar los responsables; c) podrá hacer extensivas las medidas de interdicción y secuestro a otra mercadería que se encontrare en sede aduanera a nombre, por cuenta o que fuere propiedad de los deudores, garantes o responsables; d) podrá disponer que el servicio aduanero solicite al juez correspondiente el preventivo, o cualquier otra sobre los bienes del deudor.
Qué significa en la práctica
El administrador tiene 60 días para resolver. La resolución condena o absuelve, fija tributos, y puede extender medidas o solicitar judicial para asegurar el cobro.
Efectos prácticos
•La resolución condenatoria aduanera da lugar al procedimiento de ejecución (art. 1122) si no se paga en 15 días